En esta oportunidad, en Hayes & Corp queremos explicar y entregar sugerencias a las empresas para abordar uno de los siete ámbitos del Modelo de Compliance Integral: la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Ley 20.393.
La Ley Nº 20.393 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, dictada en 2009, en cumplimiento de los requisitos que condicionan el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), modificó nuestro sistema penal al establecer que las personas jurídicas pueden ser juzgadas principalmente por delitos que cometen sus empleados o terceros relacionados.
De acuerdo con la normativa, las empresas serán responsables de los delitos que cometen sus empleados, siempre y cuando la organización no haya actuado de forma diligente para prevenirlos. Este es el motivo por el cual las empresas desarrollan Modelos de Prevención de Delitos: para cumplir con esta ley, prevenir delitos y evitar sanciones en caso de que ocurra algún delito, pero además es incorporar procesos, procedimientos, políticas y la cultura de ética y cumplimiento en una organización.
La Ley se encuentra en permanente actualización y si en un comienzo incorporaba solo tres delitos, actualmente ya suma 16 y está en discusión un proyecto de ley para ampliar este catálogo de delitos a más de 100:
- Cohecho a funcionario público nacional o extranjero.
- Lavado de activos.
- Financiamiento del terrorismo.
- Receptación.
- Corrupción entre particulares (soborno).
- Administración desleal.
- Apropiación indebida.
- Negociación incompatible.
- Contaminación de aguas.
- Procesamiento de productos marinos vedados.
- Actividades extractivas ilegales.
- Sobreexplotación de recursos hidrobiológicos.
- Obtención fraudulenta de prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía en circunstancias excepcionales.
- Inobservancia o infracción de medidas de aislamiento o cuarentena dispuestas por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.
- Responsabilidad vinculada a delitos provenientes de la Ley de Migraciones y Extranjería.
- Delitos relacionados con la Ley sobre Control de Armas.
¿Cómo se configura la responsabilidad penal de la persona jurídica?
Se requiere de la concurrencia de 3 elementos:
Primero. Los delitos que esta ley señala sean cometidos por directores, representantes, administradores o supervisores, personas bajo supervisión directa de estos; incluso otros terceros que corresponda (ejemplo: proveedor de servicios con poder de representación/ abogado, contador, etc.). Son personas que tienen facultades de administración, que tienen poder de decisión y también sus equipos.
Segundo. Señala que este delito (cualquiera de los delitos vigentes) debe ser realizado con la intención de beneficiar a la empresa, es decir, que de forma directa o indirecta haya un beneficio para la compañía. Por ejemplo, eludir alguna sanción implicaría un beneficio económico.
Tercer. Que se pueda probar que hay un incumplimiento del deber de dirección y supervisión de la compañía. Es decir, la organización no hizo nada para evitar la comisión de el o los delitos.
¿Quiénes pueden resultar responsables?
Esta fue la gran novedad de la Ley Nº 20.393. Hasta antes de 2009 sólo las personas naturales respondían por los delitos cometidos. No existía responsabilidad de personas jurídicas, empresas u organizaciones.
Existen dos tipos de responsabilidades de tipo penal:
Responsabilidad personal de la persona natural que comete el delito: las personas que cometen el delito responden penalmente por este (Director ejecutivo, jefaturas, quienes realicen actividades de supervisión o tengan facultades de administración y los dependientes de estos).
Responsabilidad de la persona jurídica: se configura cuando convergen los 3 requisitos ya referidos. La compañía no será responsable en los casos se cometa el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.
¿La empresa siempre resulta responsable?
La empresa se podrá eximir de responsabilidad cuando, con anterioridad a la comisión del delito, hubiere adoptado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos, lo que significa que este es conocido por la organización, se hace parte de sus procesos, se difunde y explica.
¿Cuáles son las consecuencias?
Se contemplan sanciones penales de cárcel para cargos directivos, también sanciones pecuniarias, multas (pagadas de su patrimonio personal) y otras como la inhabilitación temporal para ser director de una compañía.
En cuanto a la sanción que arriesga la empresa, estas son variadas y van desde la disolución de la personalidad jurídica a la multa a beneficio fiscal (que puede llegar hasta 21 millones de dólares).
También hay penas accesorias como la publicación de la sentencia en el Diario Oficial.