El pasado 29 de enero, entró en vigor la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, ley que busca fomentar el trabajo decente, con una política pública que permita instancias como el trabajo híbrido. La Ley 21.645 establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.  La ley favorece a todos los trabajadores que tengan a su cuidado a menores de catorce años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.