La semana pasada, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados despachó a Ley el proyecto para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
La iniciativa modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal y establece las sanciones que se aplicarán a quien robe o hurte troncos o trozas de madera. Junto a esto, detalla que estas acciones serán calificadas como delito de “sustracción de madera”.
Del mismo modo, la nueva ley establece sanciones a quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios. Esto, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita. En este caso, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).
En su contenido, suma delitos base de lavado de activos al incluir en letra a) del inciso 1 art.27 de la Ley N°19.913 los N°8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal.
El proyecto, además, obliga a contar con guías de despacho electrónicas para producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
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