El Presidente de la República envió el mensaje presidencial el pasado 29 de agosto a la Cámara de Diputadas y Diputados, que propone aprobar el Convenio N°190, sobre la violencia y el acoso laboral, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio de 2019 y que entró en vigor internacional el 25 de junio de 2021.
La iniciativa está en primer trámite constitucional, en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y cuenta con urgencia simple.
El proyecto señala que la ratificación del Convenio N°190 de la OIT y la Recomendación 206 de la misma organización son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Al mismo tiempo explica que dicho convenio está directamente relacionado con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en especial su Objetivo N° 8 que busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos. Específicamente, busca “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores”. Indica que además tiene el carácter de actualizado y técnico, en cuanto herramienta moderna y adaptada a las realidades del mundo laboral.
El Convenio se estructura en un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar este instrumento, y 20 artículos en los que se contienen disposiciones sustantivas y finales, a través de los cuales:
– Define las expresiones de “violencia y acoso” y “violencia de acoso por género”, sin perjuicio de que las legislaciones nacionales puedan definirlos como un concepto único o como conceptos separados.
– Define el ámbito de aplicación en cuanto al concepto que se entiende como trabajador/a.
Establece el ámbito de aplicación espacial de la violencia y el acoso que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de éste.
Fija los principios y principales obligaciones para los Estados Miembros.
En cuanto a los principios fundamentales, establece el deber de respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso; promover y llevar a efecto la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Especial consideración se debe tener con las trabajadoras y otras personas pertenecientes a uno o varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de especial vulnerabilidad que se encuentran afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo laboral.

– Prevé que todo Miembro deberá esforzarse por garantizar que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda; y, se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
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