El próximo día 26 de abril entra en vigor la “Ley de 40 horas laborales”. En este primer año, la jornada pasará de 45 a 44 horas semanales. La gradualidad que contempla esta ley llevará la jornada de 44 a 42 horas el 26 de abril del año 2026 y a 40 horas al finalizar este proceso, en abril del año 2028.
Con el objetivo que los trabajadores puedan tener más tiempo libre y en familia, la ley contempla, entre otras materias, nuevas modalidades de jornadas, que pueden ser acordadas entre empleador y trabajador, como la modalidad 4×3. También contempla que los padres que cuiden a menores de 12 años podrán optar por un ingreso y salida diferenciados, de hasta 2 horas, con el fin de integrar sus horarios con el de sus hijos.
Otro aspecto relevante del cambio legal dice relación con la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo. Con la modificación, se señala en este artículo que la jornada ordinaria no excederá de 44, 42 o 40 horas semanales, según sea el año de aplicación, y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales, en lapsos de hasta 4 semanas. Al momento de indicar las excepciones de esta jornada, el artículo exceptúa de la limitación de jornada de trabajo a Gerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración y a aquellos colaboradores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Anteriormente, el artículo 22 incluía además a trabajadores que no ejercían sus funciones en sus locales, tales como comisionistas, agentes de seguro, o personas contratadas por teletrabajo. A partir del 26 de abril próximo, ya no podrá ser así. La nueva Ley contempla un procedimiento de reclamación con la Dirección del Trabajo, para casos de debates entre las partes.